REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006050

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa encontrándose en fase preliminar, seguida al imputado CARLOS ALFREDO SANCHEZ PERAZA, Cédula de Identidad Nº V-____, por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las Agravantes dispuestas en el articulo 163 numeral 10 ejusdem, y al ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº ____por la presunta comisión de los delitos de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 10 ejusdem, concatenado con el articulo 84 numeral 3ero del Código Penal; esta Juzgadora a los fines de decidir de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal previamente observa:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

1.- En fecha 01 de mayo de 2013 fue celebrada audiencia para calificar las circunstancias de Aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PERAZA, Cédula de Identidad Nº V-____, a quien se le decreto la aprehensión en flagrancia, se le impuso medida de privación judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como lugar de reclusión el Internado Judicial de Tocoron por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 10 ejusdem, y respecto al ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº ____por la presunta comisión de los delitos de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 10 ejusdem, concatenado con el articulo 84 numeral 3ero del Código Penal, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal imponiéndose a este último medida cautelar de presentaciones periódicas cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, decretando la detención en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal acordando la tramitación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- En fecha 14-06-2013 fue presentado escrito acusatorio por la Fiscalia 11 del Ministerio Publico del Estado Lara, en el cual se presenta acusación contra el ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PERAZA, Cédula de Identidad Nº V-____, por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 10 ejusdem, y respecto al ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº ____, presento acusación por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.- Así mismo, el Ministerio Publico solicito a favor del ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ CASTILLO, ya identificado, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 10 ejusdem, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.-


CAPITULO II
MOTIVA

En tal sentido, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 250: Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa penal, pudo apreciarse de la revisión del sistema informático juris 2000 llevado por el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constatándose que los ciudadanos CARLOS ALFREDO SANCHEZ PERAZA, Cédula de Identidad Nº V-____, y JHONATHAN JOSE PEREZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº ____, los imputados no registran causa penal distinta a la presente, de lo que se deduce que no poseen conducta predelictual, adicionalmente del acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico en fecha 14-06-2013 se observa que pudiera existir variación en la circunstancias que motivaron a la imposición de la medida de coerción personal, especialmente en lo que respecta al ciudadano JHONATAHN PEREZ, ya identificado para quien la Fiscalia solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 10 ejusdem, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en ese sentido, atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esta instancia judicial estima que resulta suficiente para permanecer sujetos al proceso, la sustitución de la medida de coerción menos gravosa a la que actualmente se encuentran cumpliendo los imputados de autos; por lo que este Juzgado estima procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para el ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PERAZA, Cédula de Identidad Nº V-____, la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar de Presentaciones dos (2) veces por semana ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y respecto al ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº ____, se Sustituye la medida cautelar de Presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Medida de cautelar de presentaciones ante el Juzgado en las oportunidades que sea requerido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-

CAPITULO III
DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ACUERDA para el ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PERAZA, Cédula de Identidad Nº V-____, la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar de Presentaciones dos (2) veces por semana ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, líbrese boleta de libertad dirigida al Internado Judicial de Tocoron y al Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Simón Planas.-

SEGUNDO: SE ACUERDA para el ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº ____, la sustitución la medida cautelar de Presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Medida de cautelar de presentaciones ante el Juzgado en las oportunidades que sea requerido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL.,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA