REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto; 22 de junio de 2013.
Años: 203° y 154°

Asunto Principal: KP01-P-2010-017752.-

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada por este Juzgado por encontrarse de guardia en fecha 22-06-2013 en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido colocado a la orden del Tribunal de Control Estadal Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el ciudadano JUAN GABRIEL CONTRERAS SANZ, Cédula de Identidad Nº ___, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Palavecino, y quien fue aprehendido a la altura de un punto de control ubicada en la avenida principal de agua viva Municipio Palavecino del Estado Lara por presentar orden de aprehensión a nivel nacional en el asunto penal KP01-P-2010-017752, según oficio Nº 37.491, de fecha 19/11/12, dictada por el Juez de Control Nº 4 del Estado Lara.-

En ese sentido, este Juzgado estando de guardia fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 22-06-2013.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 22-06-2013 siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar al ciudadano JUAN GABRIEL CONTRERAS SANZ, Cédula de Identidad Nº ___, en cuanto a los motivos por los cuales no dio cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal impuesta por el Tribunal de la causa en fecha 11-12-2010, señalando lo siguiente:

En este estado el tribunal informa que se libró orden de aprehensión en virtud de que no compareció a la audiencia fijada por el tribunal, pasado esto se le impone de manera individual del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado manifiesta: “no pude venir mas, Es todo”.

Se le cedió la palabra al fiscal del Ministerio Público: Visto lo manifestado por el imputado solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra y se mantenga la medida de presentación cada 30 días ante este circuito judicial penal Es todo”.-

Se le cedió la palabra a la defensa técnica, quien expuso: esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, solicito se mantenga la medida de presentación cada 30 días ante este circuito judicial así mismo solicito se le nombre correo especial a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en los organismos de seguridad, Es todo.

SEGUNDO: Considera el Tribunal, que el ciudadano JUAN GABRIEL CONTRERAS SANZ, Cédula de Identidad Nº ___, que en virtud de que se trata de una causa en la cual se le sigue proceso por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, considerando que el imputado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, por otra parte se observo que han transcurrido mas de dos (2) años sin que el ministerio publico presente el respectivo acto conclusivo, siendo este Tribunal competente para pronunciarse conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad dispuesto en el articulo 44 Constitucional; es por lo que este Juzgado acuerda Mantener la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia que en caso de incumplir nuevamente con la medida cautelar el Tribunal de la Causa esta facultado para proceder a la revocatoria de la misma.-

Así mismo, se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se mantener la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN GABRIEL CONTRERAS SANZ, Cédula de Identidad Nº ___ por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, haciéndole la advertencia que en caso de incumplir nuevamente con la medida cautelar el Tribunal de la Causa esta facultado para proceder a la revocatoria de la misma.-


SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de aprehensión librada a nivel nacional contra el ciudadano JUAN GABRIEL CONTRERAS SANZ, Cédula de Identidad Nº ___ por la presente causa penal.- Ofíciese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza de Control Estadal Nº 1

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
(solo por este acto por estar de guardia)
La Secretaria