REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto; 22 de junio de 2013.
Años: 203° y 154°
Asunto Principal: KP01-P-2009-005405.-
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada por este Juzgado por encontrarse de guardia en fecha 22-06-2013 en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de haber sido colocado a la orden del Tribunal de Control Estadal Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- ____, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Morán, y quien fue aprehendido a la altura de la Avenida José Trinidad Moran en la Jurisdicción del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara por presentar orden de aprehensión a nivel nacional en el asunto penal KP01-P-2009-005405, según oficio Nº 11352, de fecha 06/05/2013, dictada por el Juez de Control Nº 2 del Estado Lara.-
En ese sentido, este Juzgado estando de guardia fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 22-06-2013.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 22-06-2013 siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- ____, en cuanto a los motivos por los cuales no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal de la Causa para celebrar la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al referido ciudadano, señalando lo siguiente:
En este estado el tribunal informa que se libró orden de aprehensión en virtud de que no compareció a la audiencia fijada por el tribunal, pasado esto se le impone de manera individual del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado manifiesta: “vine y la juez no vino y me la difirieron y me la volvieron a diferir y en la oap me dijeron que viniera a presentarme yo no he faltado a mis presentaciones Es todo”.
Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Visto lo manifestado por el imputad solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra y que se le fije nueva fecha para la audiencia de verificación. Es todo”.-
En este estado se le cedió la palabra a la defensa técnica, quien expuesto: esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, así mismo solicito se fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia de verificación y así mismo solicito se le nombre correo especial a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en los organismos de seguridad, Es todo.
SEGUNDO: Considera el Tribunal, que el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- ____, quien manifestó el motivo de su incomparecencia a la audiencia por razones de trabajo, en ese sentido, en virtud de que se trata de una causa en la cual se le sigue proceso por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, considerando que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a objeto que su juez natural realice la respectiva audiencia de conformidad con los dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal para establecer si se prolonga el régimen de prueba con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue otorgada en fecha 10-10-2010, es por lo que quien Juzga ordena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 Constitucional otorga la libertad desde la Sala de Audiencias al referido ciudadano con la obligación de comparecer para el día 03-07-2013, a las 8:30 a.m., oportunidad fijada de conformidad con el articulo 47 de la Ley Adjetiva Penal a fin de que el Juez de la Causa realice la respectiva audiencia.-
Así mismo, se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se acordó la libertad del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- ____, en la causa que se sigue por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, y con base a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a objeto que su juez natural realice la respectiva audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal para establecer si se prolonga el régimen de prueba con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue otorgada en fecha 10-10-2010, se ordeno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 Constitucional otorgar la libertad desde la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al referido ciudadano con la obligación de comparecer para el día 03-07-2013, a las 8:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con el articulo 47 de la Ley Adjetiva Penal a fin de que el Juez de la Causa celebre la respectiva audiencia.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de aprehensión librada a nivel nacional contra el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- ____ por la presente causa penal.- Ofíciese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza de Control Estadal Nº 1
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
(solo por este acto por estar de guardia)
La Secretaria