REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de junio de 2013
Años 203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004958

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 242 Ord. 9 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal encontrándose de guardia, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR ARTICULO 242 Ord. 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

PRIMERO: Celebrada la audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensores y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: precalifica el hecho para la ciudadana MARIANGELA JULIETH MENDOZA REYES, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-____, imputándole el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, fundamentando la presente imputación conforme a las resultas obtenidas en el curso de la investigación 13-DFS-FM3-0235-2012, donde reposan todas las actas y diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía.-

Seguidamente este Tribunal impuso al imputado de autos del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los medios alternativos de prosecución del proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, se le impone de los medios alternativos de prosecución del proceso a excepción del procedimiento especial de admisión de los hechos y en consecuencia expuso el imputado MARIANGELA JULIETH MENDOZA REYES, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-____, en los siguientes términos y expone lo siguiente: “ Eso fue en una reunión en la institución, el hijo de ella estudia con mi hija, tropezamos, le dije a la profesora le comente lo que estaba pasando, luego salimos y afuera nos fuimos a las manos ”. “Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada ni el Tribunal hacen preguntas.

EN ESTE ESTADO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: quien expone: “solicito al tribunal decrete el procedimiento especial municipal para que continúe la investigación, cada vez que la defensa sostiene que se trata de unas lesiones reciprocas, no se va a optar a ninguna medida por cuanto no está la víctima”. Es todo.”


SEGUNDO: Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en el Código Penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que presuntamente ocurrió el hecho punible.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico, quien Juzga estima que se está frente a un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación la ciudadana MARIANGELA JULIETH MENDOZA REYES, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-____, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Público.-

Constatado que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se está en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que resulta suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la ciudadana MARIANGELA JULIETH MENDOZA REYES, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-____, consistente en la presentación ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerida.-

TERCERO: De conformidad con el 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se deja establecido que el Ministerio Público tiene SESENTA (60) días continuos siguientes para culminar con la investigación a partir de la celebración de la presente audiencia, el cual vence el 20-08-2013.-




DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Visto que el imputado MARIANGELA JULIETH MENDOZA REYES, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-____, no hace uso de las Fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso en atención a que no compareció la víctima y a los hechos que en el día de hoy fueron imputados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en consecuencia de conformidad con el 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Ministerio Público SESENTA (60) días continuos siguientes para culminar con la investigación a partir de la celebración de la presente audiencia , el cual vence el 20-08-2013.

SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal una vez que la ciudadana MARIANGELA JULIETH MENDOZA REYES, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-____,, ha sido imputado, se les impone a los mismos la medida cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, como es presentarse las veces que lo requiera el Tribunal.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.-.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control Nº 1

ABG. WENDY AZUAJE

LA SECRETARIA