REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000391
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 10/01/2013 por el Juzgado Primero de Control al ciudadano RIVERO SIVIRA YORBINZON JOSE , Cedula de Identidad Nº (...), en la causa seguida por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado.- A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10/01/2013, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado al ciudadano RIVERO SIVIRA YORBINZON JOSE, Cedula de Identidad Nº (...), y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de de CUATRO (04) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Realizar 8 horas mensuales de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del COPP vigente 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy
Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fecha 10-05-2013, Constancia de Finalización suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de finalización correspondientes al ciudadano RIVERO SIVIRA YORBINZON JOSE, Cedula de Identidad Nº (...).-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos RIVERO SIVIRA YORBINZON JOSE, Cedula de Identidad Nº (...), en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 49 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.-



DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano RIVERO SIVIRA YORBINZON JOSE, Cedula de Identidad Nº (...), por haber mostrado durante el lapso de CUATRO MESES una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano RIVERO SIVIRA YORBINZON JOSE, Cedula de Identidad Nº (...), con fundamento en lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Primera de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria