REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2011-000327
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008174
PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. Maria Isabel Escalona Colmenarez, en su condición de Apoderada del ciudadano ANDERSON RAFAEL PARRA QUINTERO.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal.
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14/04/2011 y fundamentada en fecha14/06/2011, mediante el cual entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Maria Isabel Escalona Colmenarez, en su condición de Apoderada del ciudadano ANDERSON RAFAEL PARRA QUINTERO, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14/04/2011 y fundamentada en fecha 14/06/2011, mediante el cual entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta.
Dándosele entrada en fecha 18 de Junio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Maria Isabel Escalona Colmenarez, en su condición de Apoderada del ciudadano ANDERSON RAFAEL PARRA QUINTERO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 14/04/2011 y fundamentada en fecha 14/06/2011, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 06-02-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 28 de Junio de 2012, es decir, lo interpuso de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (38) del presente recurso..
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Maria Isabel Escalona Colmenarez, en su condición de Apoderada del ciudadano ANDERSON RAFAEL PARRA QUINTERO, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14/04/2011 y fundamentada en fecha 14/06/2011, mediante el cual entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún días 21 días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Maribel Sira Montero
CFRR/Emili