REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000306
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006374

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. RUTH BLANCO DE CESPEDES, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos ALEXANDER JOSE JUAREZ JUAREZ y CARLOS JOSÉ MONTILLA SANCHEZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte, 286 y 277 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha de fecha 20/12/2010 y fundamentada en fecha 21/02/2011, mediante el cual CONDENA a ALEXANDER JOSÉ JUÁREZ JUÁREZ, CARLOS JOSÉ MONTILLA SÁNCHEZ, y JUAN BAUTISTA LINAREZ GUEDEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte, 286 y 277 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada RUTH BLANCO DE CESPEDES, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos ALEXANDER JOSE JUAREZ JUAREZ y CARLOS JOSÉ MONTILLA SANCHEZ, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha de fecha 20/12/2010 y fundamentada en fecha 21/02/2011, mediante el cual CONDENA a ALEXANDER JOSÉ JUÁREZ JUÁREZ, CARLOS JOSÉ MONTILLA SÁNCHEZ, y JUAN BAUTISTA LINAREZ GUEDEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte, 286 y 277 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 31 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. RUTH BLANCO DE CESPEDES, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos ALEXANDER JOSE JUAREZ JUAREZ y CARLOS JOSÉ MONTILLA SANCHEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 21 de Febrero 2011, notificándose todas las partes de la decisión en fecha 10 de Abril de 2013, siendo la última resulta recibida en fecha 25 de abril de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 28 de Junio de 2012, es decir, lo interpuso de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (153) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RUTH BLANCO DE CESPEDES, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos ALEXANDER JOSE JUAREZ JUAREZ y CARLOS JOSÉ MONTILLA SANCHEZ, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha de fecha 20/12/2010 y fundamentada en fecha 21/02/2011, mediante el cual CONDENA a ALEXANDER JOSÉ JUÁREZ JUÁREZ, CARLOS JOSÉ MONTILLA SÁNCHEZ, y JUAN BAUTISTA LINAREZ GUEDEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte, 286 y 277 del Código Penal y se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:30 A.M.,, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los trece (13) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria,



María Alejandra Rodríguez




CFRR/Emili