REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013
Años 203º Y 154º
ASUNTO: KP01-R-2012-000528
Asunto Principal: KP01-P-2010-011119
A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ERIKA MARÍA TOUSSAINT MORALES en su carácter de Defensora Privada de los Acusados RICARDO GOMEZ y EUDYS GARRIDO, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 09 de Julio de 2012 y fundamentada en fecha 28 de Septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2010-011119; mediante la cual declaro CONDENO a al ciudadano EUDY PASTOR GARRIDO RIERA, cédula de identidad Nº 19105666, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y al ciudadano RICARDO JOSE GÓMEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad Nº 18673658, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 277 del Código Penal; esta Sala observa:
Primero: Que el recurso de apelación, fue ejercido por la abogada ERIKA MARÍA TOUSSAINT MORALES en su carácter de Defensora Privada de los Acusados RICARDO GOMEZ y EUDYS GARRIDO, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 09 de Julio de 2012 y fundamentada en fecha 28 de Septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, quien está legitimado para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.
Segundo: Que en fecha 18 de Octubre de 2012, fue ejercido recurso de apelación contra la Decisión dictada en fecha 28/09/2012, por el Tribunal a quo, quedando las partes debidamente notificadas mediante boletas de notificación librada siendo la última resulta de notificación en fecha 29/04/2013, tal y como se evidencia de la certificación de los días de despacho inserto al folio 258; por lo tanto el recurso fue ejercido en tiempo hábil, como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no es extemporáneo.
Tercero: Se trata de una decisión apelable, y en consecuencia se DECLARA ADMITIDO, por lo que se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 01 DE JULIO DE 2013, A LAS 11:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y Boleta de Traslado. Cúmplase.
Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maria Alejandra Rodríguez
ARVS/Angie.-