REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL NIGER LEONEL MENDOZA GARCIA
CAUSA Nº CJPM-CM-021-13.
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Teniente Coronel YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, en su carácter de Defensor Público Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en audiencia preliminar iniciada en fecha 25 de abril de 2013 y culminada el día 29 de abril de 2013, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de nulidad de la acusación fiscal planteada por la defensa técnica y la extemporaneidad del escrito de contestación de la acusación, igualmente formulada por el defensor del ciudadano Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.025.784, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1º, 507 y 389 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.025.784, domiciliado en la Urb. Montaña Fresca, casa L-300, Sector Los Laureles, Maracay, Edo. Aragua.
DEFENSOR: Teniente Coronel YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, en su carácter de Defensor Público Militar, con domicilio procesal en la Defensoría Pública Militar de Maracay.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, en su carácter de Fiscal Militar Décima del Estado Aragua.
II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
En fecha siete de mayo de dos mil trece, fue interpuesto recurso de apelación, por el Teniente Coronel YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, en su carácter de Defensor Público Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en audiencia preliminar iniciada en fecha 25 de abril de 2013 y culminada el día 29 de abril de 2013, a través de la cual declaró inadmisible la solicitud de nulidad de la acusación fiscal planteada por la defensa técnica y la extemporaneidad del escrito de contestación de la acusación igualmente formulada por el defensor del ciudadano Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.025.784, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1º, 507 y 389 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual expuso:
“…CAPITULO II
DE LA DECISIÓN QUE RECURRE LA DEFENSA
En la presente causa considera esta Representación de la Defensa Publica Militar que de conformidad a lo previsto en los artículos 427 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente Recurso de Apelación se enmarca dentro de lo previsto en los numerales 2 y 7 del Articulo 439 ejusdem, por cuanto se ejerció y era imperativo resolver una excepción, en la causa que nos ocupa por parte del Juez de Control en fase intermedia la cual fue admitida por el tribunal al considerar que no era extemporáneo como lo alego el Ministerio Publico Militar como punto previo y después de haber sido ejercida y ratificada en todas sus partes, la Juzgadora como punto previo decide lo contrario, originando en opinión de esta defensa, inseguridad jurídica ante lo planteado. Además de haberse coartado el derecho de proponer estipulaciones entre las partes de manera oral durante el descargo de defensa en la audiencia preliminar.
(…)
CAPITULO IV
DE LAS IRREGULARIDADES QUE LA DEFENSA TECNICA DENUNCIA
EN LA PRESENTE APELACION
1.- Violación de la Tutela Judicial Efectiva e Inseguridad Jurídica
En primer lugar hago efectiva esta denuncia, porque como se puede apreciar se dio inicio a la Audiencia Preliminar el día 25 de Abril de 2013, donde el Ministerio Publico Militar hizo dos objeciones entre ellas, que el escrito de descargo de defensa, más específicamente las excepciones (considera esta defensa que es a lo que se refieren tanto la Juez como la Fiscal, ya que no pueden objetarme el derecho a ejercer el descargo de defensa) era extemporáneo y la jueza militar le dio la razón al suscrito, siendo ello suficiente para explanar como en efecto se ejerció las excepciones ahí planteadas. Sorpresa para la defensa que una vez reanudada la audiencia por subsanación de la acusación, la juzgadora se pronuncie en los términos descritos alegando que fue una inobservancia en cuanto al cómputo de los días hábiles, cuando ya se había materializado el descargo de defensa, además que el Ministerio Publico pudo en todo caso ejercer el recurso necesario para atacar la decisión del Tribunal. Así como se desarrolló esta decisión, considera la defensa que se incurre en una evidente Inseguridad Jurídica y una clara violación de la tutela judicial efectiva.
(…)
Además de ello, para el momento en que la Jueza Militar Quinta de Control (día 25 de Abril de 2013), declaro SIN LUGAR la solicitud fiscal de declarar SIN LUGAR la extemporaneidad del escrito de defensa (Excepciones), la jueza debió tener claro los días de Despacho y Secretaria, como bien lo demuestra el Cómputo emitido por ese digno tribunal y no haber emitido posteriormente una decisión contraria, alegando inobservancia de las actas, pues esto, es inseguridad jurídica.
(…)
Como se puede apreciar, el Tribunal Militar toma una decisión cuando la AUDIENCIA PRELIMINAR aún no había terminado. Si observamos y concatenamos los artículos 28, 311 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, vemos que el ejercicio de las excepciones estuvo apegado a derecho, toda vez que fueron ejercidas “Hasta” cinco (5) días “antes” de la celebración de la Audiencia Preliminar, tomando además en consideración la decisión de interpretación del artículo 328 de la ley adjetiva (hoy artículo 311), donde quedo definido lo que debe entenderse por los términos “hasta” y “antes”. Por otra parte, el citado artículo 313, señala: “finalizada la audiencia…”; y vemos que cuando se reanudo la audiencia en fecha 29 de abril de 2013, la jueza militar a través de una “advertencia previa” declara extemporáneo el escrito de excepciones previamente admitido, quebrantando de esta manera el ordenamiento jurídico. Se violenta la Tutela Judicial Efectiva vinculada a la Garantía de Seguridad Jurídica.
2.- Violación al Debido Proceso y Derecho a la Defensa
El Juzgador Militar Quinto de Control incurrió en Violación al Debido Proceso al no ejercer conforme a derecho el Control Material y formal de la Acusación en los términos previsto, lo cual incide en la aplicación clara y precisa de la norma adjetiva.
(…)
El Tribunal Militar Quinto de Control para decidir en esta fase del proceso debió ejercer el control material y decidir sobre el fondo del asunto como bien lo señala la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, pero no como lo hizo violentando el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que para hacer gala de ese control en la cual si tiene competencia para decidir al fondo del asunto y evitar que una acusación con estas características totalmente infundada, sea elevada a juicio obviando disposiciones legales y constitucionales del debido proceso y apartándose de la doctrina del Máximo Tribunal, así lo denuncio.
(…)
Como se puede apreciar en la Decisión Judicial que nos ocupa, la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26, el debido Proceso y Derecho a la Defensa Articulo 49, Constitucional, debe estar acompañada de una decisión lo suficientemente razonada conformes (sic) a lo planteado y los elementos de convicción señalados, además de valerse del contenido de las actas del expediente bajo estudio, toda vez que se observa que el representante del Ministerio Publico Militar, obvio aspectos elementales en el ejercicio de sus funciones y tal vez el Tribunal Militar, se precipito al tomar una decisión que menoscaba estos derechos y principios constitucionales y legales, siendo entonces necesario, presentar ante la digna Corte de Apelaciones y como fundamento al ejercicio del presente Recurso pido al Tribunal Militar Quinto de Control, que acompañe como anexo los dos Escritos Acusatorios presentados por el Ministerio Publico Militar, además de estimar necesario como elementos de prueba los siguientes:
1.- Copia del escrito de Descargo de Defensa y Excepciones interpuesto
2.- Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 20 de Octubre de 2005, Expediente 02-493 (Interpretación del Art. 328 del COPP).
3.- Copia Certificada del Cómputo de Días de Despacho y Secretaria del Juzgador Militar Quinto de Control
V
Petitorio
De acuerdo a lo expuesto anteriormente y conforme a los derechos, garantías y principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49.1, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenada relación con los artículos 42 numeral 24 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica, y 424, 427, 439 numerales 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo formal Recurso de Apelación en contra de la Decisión dictada por el Juzgador Militar Quinto de Control en fecha 29 de abril de 2013, y pido que se forme cuaderno especial conjuntamente con el Auto que se apela y copia de los escritos de la acusación y demás actas correspondientes como elementos de prueba y que sea elevado ante la Honorable Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, y sea declara (sic) conforme a derecho con lugar el presente Recurso de Apelación incoado a favor de mi defendido representado el Coronel ELISEO ZAMORA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.025.784, y surta efectos legales consiguientes…”.
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En fecha diez de mayo de dos mil trece, la ciudadana Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, en su carácter de Fiscal Militar del Estado Aragua, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Militar, en los siguientes términos:
“…SEGUNDO: En cuanto a la decisión a la que Recurre la Defensa Técnica, en lo que refiere a la inseguridad jurídica que refiere al segundo punto previo planteado por esta Representación del Ministerio Público Militar, donde se alega la extemporaneidad por vencimiento del lapso del escrito de excepciones a la acusación Fiscal introducido por la Defensa, inicialmente el Tribunal Militar lo declaró sin lugar, pero, durante la misma audiencia, este digno órgano juzgador quinto de control se percata que de acuerdo al cómputo llevado por este tribunal militar la interposición del escrito de excepciones a la acusación fue realizada fuera del lapso, debido a que su momento procesal para interponerlo según el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, prescribió el día Miércoles 17 de abril del presente año; en razón a este hecho es evidente que el día 19 de abril del año en curso, no fue hábil por ser día feriado, ni mucho menos fue hábil el día Sábado 20 de abril del presente año, dado a que no era día computable de conformidad a lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, fase intermedia en la que nos encontramos actualmente. Por los motivos contemplados, aclarados y expuestos por el digno tribunal quinto de control se evidencia que el tribunal, le dio espacio a la Suprema Constitucional, el Poder discrecional, los criterios de razonabilidad, acatando el control de la constitucionalidad, al igual que las garantías fundamentales de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y debido proceso y a todas luces el tribunal restituye el orden jurídico que a sabiendas o por desconocimiento quería alterar el representante de la Defensa Pública al interponer excepciones de forma extemporánea, y no solo eso también querer aportar nuevas pruebas en la misma audiencia obviando su oportunidad procesal, a lo cual pretendió solicitar al Ministerio Público el reconocimiento de esas pruebas para ser interpuestas en oportunidades futuras en juicio oral y público, a lo cual esta representación Fiscal Manifestó en audiencia, “…Ciudadana Juez esta Fiscalía Militar de existir un eventual juicio oral y público, no tiene ningún tipo de objeción para que la defensa interponga las copias aquí señaladas como nuevas pruebas en la fase del juicio, es todo…”.
(…)
En los demás puntos manifiesta la Defensa Técnica, que se llevo a cabo la audiencia preliminar en los siguientes términos:
En cuanto a que se le otorgo el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que procediera hacer su acusación fiscal… antes de hacer la exposición de mi acusación debo plantear dos puntos previos, uno que la defensa no puede ser ejercida por el Teniente Coronel Ytalo Josué Bruno por su condición de la Defensa Pública, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánico de la Defensa Publica a cuyos ítems dio lectura completa, y dos solicito la extemporaneidad del escrito de descargo de defensa (excepciones) ejercidas por el suscrito, por haber transcurrido menos de cinco (5) días hábiles, desde el 20 de abril hasta la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 311, concatenado con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la nulidad absoluta según los artículos 174 y 175 del mismo código.
(…)
CUARTO: De las irregularidades que la defensa técnica denuncia, respecto a la facultad recursiva para apelar de la decisión de los puntos previos por parte del Ministerio Público Militar, es importante recordarle a la defensa que para la fecha 25 de abril la audiencia no había concluido, con motivo a que se le ordeno al Ministerio Público subsanar escrito acusatorio, como así se hizo y se presentó en audiencia el día 29 de abril del año en curso, con gran extrañeza observa esta representación Fiscal que la defensa técnica Manifieste en su escrito recursivo que la (sic) el Ministerio Público Militar, no apelo de la decisión inicial respecto a los lapsos, si el Ministerio Público Militar tiene la oportunidad procesal para apelar en el caso de no estar de acuerdo con la decisión emitida por el tribunal.
(…)
Referente a el alegato de la defensa en el escrito de apelación, respecto a que el Ministerio Público obvio aspectos fundamentales en el ejercicio de funciones, con motivo a que en el proceso las partes aun sosteniendo tesis opuestas, puedan proceder de buena fe, pues cada uno representa la verdad, tal y como la ve desde su ángulo visual…
PETITUM
En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito de esta honorable Corte Marcial: Primero: Con respecto a las denuncias planteadas por la defensa relacionadas con El Recurso de Apelación interpuesto por la defensa sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa Pública Militar TENIENTE CORONEL YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, abogado en ejercicio, Coordinador Regional Segundo, actuando como defensor Público Militar, del ciudadano CORONEL ELISEO ZAMORA LOPEZ, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº 6.025.784, SE CONFIRME la DECISION del Juez Militar Quinto de Control de fecha 29 de abril de 2013, mediante del cual se decretó DECIDE: PRIMERO: Se declara Sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa técnica del ciudadano Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LOPEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-6.025.784, ya que dicha solicitud no cumple con los parámetros exigidos en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y a criterio de esta juzgadora los vicios denunciados no acarrean la consecuencia pretendida por la defensa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la admisión del Escrito Acusatorio subsanado, por considerar esta Juzgadora que los hechos impetrados se subsumen en los supuestos de hecho que configuran los tipos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD y USRPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507, 509 numeral 1º, y 389 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano: CNEL. ELISEO BASILIO ZAMORA LOPEZ. TERCERO: Se Admiten, todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público Militar, vinculadas a la Acusación por los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y USRPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507, 509 numeral 1º, en concatenada relación con el artículo 389 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Del mismo modo se declara sin lugar la admisión de la estipulación propuesta por la defensa técnica respecto a los documentos ofrecidos en la audiencia preliminar. CUARTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en Causa seguida en contra del Ciudadano CNEL. ELISEO BASILIO ZAMORA LOPEZ, por ABUSO DE AUTORIDAD y USRPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507, 509 numeral 1º, concatenado con el artículo 389 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, por considerar que existen elementos de convicción suficientes para motivar esta decisión…”
IV
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, observa que:
Al subsumir el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada considera pertinente traer a colación su contenido, en el cual se encuentran contempladas cada una de las causales de inadmisibilidad de los recursos, y al efecto dispone lo siguiente:
Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En tal sentido, el recurso de apelación fue interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil, contra una decisión recurrible y ejercido por el Teniente Coronel YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, por tanto tiene legitimidad para recurrir; siendo contestado el recurso de apelación por la Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, en su carácter de Fiscal Militar Décima del Estado Aragua, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 441 eiusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ibidem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones y así se decide.
Asimismo esta Corte Marcial observa que, en cuanto a las pruebas promovidas por el Teniente Coronel YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, como son Copia del escrito de Descargo de Defensa y Excepciones interpuestas, Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 20 de Octubre de 2005, Expediente 02-493 (Interpretación del Art. 328 del COPP), y Copia Certificada del cómputo de días de Despacho y Secretaria del Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay este Alto Tribunal Militar no los considera útiles y necesarias, por cuanto las mismas cursan en el cuaderno especial de apelaciones, por consiguiente las declara inadmisibles. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente Coronel YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, en su carácter de Defensor Público Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en audiencia preliminar iniciada en fecha 25 de abril de 2013 y culminada el día 29 de abril de 2013, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de nulidad de la acusación fiscal planteada por la defensa técnica y la extemporaneidad del escrito de contestación de la acusación igualmente formulada por el defensor del ciudadano Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1º, 507 y 389 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por el Teniente Coronel YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, al no considerarlas esta Corte Marcial útiles y necesarias, por cuanto las mismas constan en el cuaderno especial de apelación.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 25 días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MENDEZ
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 110-13, Igualmente se participó al ciudadano ALMIRANTE EN JEFE DIEGO MOLERO BELLAVIA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio N°CJPM-CM- .111-13
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE