REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Luego de la revisión minuciosa que hiciera ésta juzgadora sobre uno de los motivos por los cuales se interrumpe la audiencia de Juicio Oral y Público pautada para el día 20/06/2013, atinente a la incomparecencia de los Abogados ALEXANDER CASAMAYOR, I.P.S.A N° 154.802 Y ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, I.P.S.A Nº 39.573, en la aludida cualidad de DEFENSORES PRIVADOS del acusado JESUS ALBERTO CARMONA, y al hecho de que el Tribunal dictaminara en el día y hora fijados para la continuación del juicio oral del 20/06/2013, el abandono de la defensa de parte de los mencionados defensores, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio pautada para ese día, a tenor de lo contemplado en el artículo 315 y el artículo 145 en su primer aparte ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LOS HECHOS

En tal sentido, luego del estudio cuidadoso del presente asunto, es menester un realizar un pequeño recorrido procesal en cuanto a la condición procesal de los abogados, y su condición o no de defensores privados del acusado

En atención a ello tenemos que:

En fecha 07/06/2013 los abogados ALEXANDER CASAMAYOR y ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, fueron juramentados, a los fines de representar al ciudadano JESUS ALBERTO CARMONA el presente asunto. Este mismo día comparecen a la audiencia de juicio asistiendo debidamente al acusado, se fija como fecha para la continuación del juicio el día 13 de junio a las 10:00 a.m. quedando notificados los presentes.-

En fecha 13/06/2013 se constituye el Tribunal a los fines de celebrar el juicio oral en cual se incorpora por su lectura experticia médica legal, comparece el abogado ALEXANDER CASAMAYOR MELÉNDEZ, quedando debidamente notificado para dar continuidad al presente juicio el día 19 de Junio de 2013. Asimismo se recibió en esa misma fecha, por ante la URDD Penal oficio suscrito por el mencionado defensor privado en el cual solicita el traslado del ciudadano JESÚS ALBERTO CARMONA a la sede del Banco bicentenario de la ciudad de Carora del Municipio Torres.-

En fecha 19/06/2013, siendo la oportunidad para celebrar la continuación del juicio oral se deja constancia que no comparece el acusado ni su defensa, se difiere la misma y se fija nuevamente la audiencia para el día 20/06/2013 a las 09:00 a.m.-

En fecha 20/06/2013, siendo la oportunidad para celebrar la continuación del juicio oral se deja constancia que no comparece el acusado ni su defensa, este tribunal ordenó se declare el abandono de la defensa en la presente causa conforme al primer aparte del Artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se ordena librar los oficios correspondientes a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que le sea asignado un defensor público al acusado.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo análisis, se advierte que el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado JESUS ALBERTO CARMONA, ha sido objeto de diferimiento en dos oportunidades seguidas. Siendo que el día 07-06-13 el acusado antes mencionado nombró como sus defensores a los Abogados ALEXANDER CASAMAYOR y ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, a los fines de que lo asistan en la presente causa penal seguida en su contra.-

Es importante hacer énfasis de cuál es el rol del Defensor Privado en una causa cursante ante un Tribunal, quien debe cumplir con los deberes inherentes a su cargo, preceptúa el Artículo N° 315 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine:

“Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”

Asimismo el Artículo 145 ejusdem dispone en su segundo aparte:

“Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza” (negrillas del Tribunal)

En tal sentido considera esta Juzgadora que las actitudes negativas, abstencionistas y omisivas asumida por los defensores privados del acusado, al no atender los llamados del tribunal, afecta irremediablemente el libre desenvolvimiento de los actos procesales fijados por el Tribunal, trayendo como consecuencia el que el proceso no fluya y llegue a la verdad de los hechos, razón por la cual debe este juzgador arbitrar los mecanismos que le confiere la ley para hacer cesar esas fuentes dilatorias del proceso. Cabe destacar igualmente que en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal cuando se refiere a lo atinente al Libro Segundo del Procedimiento Ordinario señala: “De no comparecer la defensa privada a la segunda convocatoria, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público, para realizar la audiencia de esa oportunidad”.-

Es por lo que este Tribunal en uso de las facultades que le otorga la ley para regularizar el proceso y velar por la buena marcha de la administración de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el ABANDONO DE LA DEFENSA por parte de los profesionales del derecho ALEXANDER CASAMAYOR y ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, correspondiente al ciudadano JESUS ALBERTO CARMONA, con fundamento en la norma establecida en la parte in fine del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Segundo aparte del articulo 310 Ejusdem. Acto seguido y para resguardar el derecho a la defensa del subjudice, este Juzgado, procederá a comunicarse con la Coordinación de la Defensa Publica, adscrita a esta Jurisdicción, a los fines de que designe un defensor Publico de turno que asista al acusado de autos en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el ABANDONO DE LA DEFENSA del ciudadano JESUS ALBERTO CARMONA, correspondiente a los abogados en Ejercicio ALEXANDER CASAMAYOR y ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, con fundamento en la norma establecida en la parte in fine del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Segundo aparte del articulo 310 del Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica, adscrita a esta Jurisdicción, a los fines de que designe un defensor Público de turno que asista al acusado de autos en la presente causa. TERCERO: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes, a los fines de que se den por notificado de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO SEGUNDO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO

EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA