REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003092
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibidas como han sido las presentes actuaciones consignadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 06 de Junio de 2013, referida a la solicitud de Declinatoria de Incompetencia por la Materia, siendo que en la presente causa figura como investigado el ciudadano WILMER JAVIER PÉREZ MENDOZA, (…). (Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentando la Representación Fiscal lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a Usted, muy respetuosamente en la oportunidad de solicitarle de conformidad al artículo 71 del Código Ogánico Procesal Penal, Declaratoria de Incompetencia por la Maqteria en el presente asunto, por cuanto se evidencia que en la causa iniciada como Flagrancia, en la cual aparece como víctima la ciudadana Génesis Carolina Aguilar Mosquera, C.I, (...) y como imputado el ciudadano WILMER JAVIER PÉREZ MENDOZA, C. I. (...) , el delito en el cual incurrieron las partes le compete conocer al Tribunal Ordinario, dado a que se desprende de las actas que el ilícito cometido encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal. De igual manera se informa, que guarda relación con el asunto N° P-13-6771, llevado por el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.”
En atención a tales circunstancias, revisadas las actuaciones del presente asunto, tales como Acta Policial, de fecha 01-06-2013, suscrita por Mario Pinto, Bicety Betancourt, Wisman Pérez y Javier Ruiz, funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Lara, Centro de Coordinacion Policial Norte I, Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, la cual riela al folio 4 del presente asunto, donde dichos funcionarios dejan constancia de la detención de varios ciudadanos (Cruz Mario Suárez y Carlos Alberto Mosquera) en virtud de una presunta discusión ocasionada entre ellos y Denuncia de la víctima de autos, de igual fecha y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, en la cual consta que la presunta víctima de autos indica lo siguiente: “… salgo de mi casa porque mi hermano lo vi corriendo.. porque a mi primo lo estaba golpeando un vecino…es alli cuando llega Wilmer Pérez con los funcionarios en la patrulla … y Wilmer Pérez… quizo montar en la patrulla al esposo de mi sobrina y él no se dejo y luego Wilmer se dirigió hasta donde estaba mi papá y lo comenzó a agredir es allí donde yo me meto…”.
De lo expuesto se puede constatar que lo señalado por la Vindicta Pública, figura en quien reposa la Titularidad de la Acción Penal; la cual afirma que los presentes hechos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal (cuya pena en su límite máximo no excede de ocho años). Igualmente se verifica de dichas actuaciones que los hechos no ocurrieron con ocasión al menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En otro orden de ideas, es necesario destacar que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo ésta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, siendo este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara competente para conocer la causas en las cuales se presuma la existencia de tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Por otro lado, el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal prevee que es de competencia delos Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad; asimismo el artículo 71 ejusdem refiere que la incompentencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
Aunada a tal circunstancia este juzgado verifica por el Sistema Informático Juris 2000, el asunto signado bajo el numero KP01-P-2013-6771, asunto cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto y en fecha 02 de Junio de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia donde presentaron a los ciudadanos CRUZ MARIO SUAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) , y CARLOS ALBERTO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº (...) , por la presunta comisión del delito LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las premisas establecidas, este Tribunal estando en la oportunidad legal, estima ajustado a derecho el argumento esgrimido por el Ministerio Público y en consecuencia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 65 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA de la presente causa siendo competente para conocer de la presente causa el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto.
SEGUNDO: Líbrese oficios respectivos a los fines de remitir al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, en el asunto signado bajo el número KP01-P-2013-6771.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Junio de 2013. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3092