REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2010-001663
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado LISMARDO JAVIER TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº (...). Revisado el sistema JURIS 2000, el imputado presenta causa signada con el Nº KP01-S-2011-000280, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
En fecha 01 de Junio de 2013, se reciben actuaciones del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Direccion de Inteligencia y Estrategias Preventivas, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 02 de Junio de 2013; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”, seguidamente la Fiscalía 3º del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguienteuna vez revisadas las actuaciones que reposan en el presente asunto se constata que se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano LISMARDO JAVIER TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), Y así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado de autos y se le fije fecha para la celebración de la Audiencia de conformidad con el articulo 104 de la Ley Especial y solicito la presentación de cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “esta defensa técnica se apega a la solicitud del ministerio publico a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia de conformidad con el articulo 104, en cuanto a la medida solicitada esta defensa se opone por cuanto mi defendido compareció voluntariamente y había vendido a todas las audiencias, además de que las medidas impuestas ya llevan un año solicito el decaimiento de las mismas, solicito se acuerden copias simples de todo el asunto. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano LISMARDO JAVIER TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 de conformidad con el ordinal 3º Consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención a lo referido en el artículo 64 de la ley especial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 y 230 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día JUEVES 20 DE JUNIO DE 2013 a las 09:00 am. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado LISMARDO JAVIER TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día JUEVES 20 DE JUNIO DE 2013 a las 09:00 am.
CUARTO: Se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 ordinal 3º Consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Líbrese oficios correspondientes. Notfíquese a las partes del presente auto fundado, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 02 de Junio de 2013. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo, dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los 03 de Junio de 2013.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-20110-1663
(solo por este acto)