REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2011-2820
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado RIGOBERTO ANTONIO RIERA SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº (...)rero, parcela 100, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-5624616, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
En fecha 18 de Junio de 2013, se reciben actuaciones del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18 de Junio de 2013; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”, seguidamente la Fiscalía 3º del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: solicito se fije fecha para la Realización de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial y se le imponga un régimen de presentación cada 15 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal, conforme al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Especial” Inmediatamente la Defensa manifestó: “vista la solicitud de la Representante del ministerio público, solicito se le deje sin efecto la orden de captura ya que a mi defendido nunca le llegó boleta de citación, solicito se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Es todo.-
”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO RIERA SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº (...)a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 de conformidad con el ordinal 3º Consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención a lo referido en el artículo 64 de la ley especial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 y 230 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día LUNES 1 DE JULIO DE 2013, A LAS 09:00 A.M. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado RIGOBERTO ANTONIO RIERA SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº (...)
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día LUNES 1 DE JULIO DE 2013, A LAS 09:00 A.M.
CUARTO: Se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 ordinal 3º Consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEXTO: Notifíquese a la víctima
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 18 de Junio de 2013, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-2820
(solo por este acto)