REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003564
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 17 de Junio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), (No Presenta otro asunto por el sistema JURIS 2000) por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, Cedula de Identidad N° (…)
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18 de Junio de 2013, previa juramentación de las defensoras privadas las abogadas Carmen Perozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el (…), Raíza Rodríguez y Ingrid Maritza Giménez García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número (…), cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, donde fue aprehendido el ciudadano imputado JOSE GREGORIO FELICE FELICE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.558.075, por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consignamos en este acto las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas ante la Fiscalía del Ministerio Publico. Solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se continúe el asunto por el Procedimiento Especial de la Ley, previsto en el articulo 94 de la ley especial en la materia, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, se ratifiquen Medida de Protección y Seguridad numerales 5 y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. Y asimismo se le imponga una Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo. La Víctima presente manifestó: se comenzó desde que me case, sin embargo uno se casa enamorado, pasaron los años, a medidas que pasaron los años, ya no era de palabra, me decía gordinflona, fea, estúpida, a pesar que uno sabe que la ley existe, es duro darse cuenta que uno es víctima, ventilar mis intimidades delante de la gente es difícil, pensé que con el nacimiento de los niños, pensé que el iba a cambiar, las situaciones era peor, me decía que otra mierda mas no tengo para mantenerlos, iré a robara, me fui de la casa, me fui a casa de mi mama, hubo unas agresiones, puse la denuncia, le explicaron, le impusieron de las medidas, el me decía cosas como que me iba a quitar la casa, desgraciada, que haga lo que tiene que hacer, pero yo no quiero que me moleste mas, no lo quiero ver, le tengo miedo, si ese señor me mata, quien me va a mantener mis muchachos, va a salir igualito como el entro, si es verdad es mi amigo, mis hijos afortunadamente no se dieron cuenta, yo no quiero que el salga con las mismas medidas, yo tengo tres hijos y ese señor no hace nada para mantenerlo, yo quiero saber si este señor me va a matar, si va a ver los niños, no sé cómo ira hacer, será poner una persona intermediaria, el hermano gritaba y decía que yo estaba abusando de poder, yo lo que necesito que me garanticen mi seguridad, la seguridad de mis hijos, no puedo soportar que venga a decir que yo soy una vagabunda, que deje los actos de acoso u hostigamiento, las agresiones a tercero continúan, el hermano decía que iba a llamar al fiscal superior para que me botaran, gracias a la persona que estaba conmigo no me golpeo mas. Es todo. La abogada representante de la víctima: ciertamente el ministerio publico narro los hechos, se escucho a mi representada, la violencia física y hay también psicológica, solicito que se impongan las medidas contundente, que ella se siente menoscabada, que le preocupa las medidas y su integridad física, que es erradicar la violencia, que el señor no se acerque más, ellos están separados, con una sentencia de divorcio, en consecuencia, nos corresponde el procedimiento especial se cometió el delito de violencia física agravada, por cuanto dentro de las vivienda, con respecto a las medidas solicito sean efectivamente acordadas las medidas y solicitamos copias simples con todas su actuaciones. Es todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó declarar y libre de presión, apremio y coacción manifestó: “yo quiero comenzar que no se nombro que ante el tribunal de menores, que ella ordeno que yo viera mis hijos cuatro días a la semana, que los sábados vaya al bien inmueble y mi ex esposa salga del bien inmueble, el sábado yo tenía una fiesta del día del padre, le mando dos mensajes, la llamo y le digo donde están mis bebes, ella me dice que vaya dentro de media hora, yo iba bajando cuando entro, va saliendo un vecino, me estaciono y toco el timbre, baja la doctora y los niños me entregan los juguetes del dia del padre, ella me dice que el niño lo va al llevar al médico, le digo que me lo entregue, le digo que le voy a comprar una boticas, estoy hablando de la sala, me crea suspicacia un corola que está en el estacionamiento, le pregunto y me dice que es un técnico que le está arreglando el televisor y le digo que lo quiero conocer, yo subo, ella comienza a pegar gritos, los hijos míos se asustan, cuando subo la puerta del cuarto principal, esta trancada, cuando el abre la puerta me consigo una persona semi desnuda con aliento etílico, el señor me pega un golpe en la cara, la doctora sube, el señor me da unos golpes y yo me defendí, eran las ocho de la mañana, no eran las doce, tengo mucha gente que me vio, que yo estaba en el colegio a las doce, yo salgo decentemente y le digo yo no me voy porque tú me este corriendo, ella empieza a gritar, es nuestro hijos, yo salgo, como salgo sin respiración, le toco el timbre a mi comadre y le digo que me pase a mis dos bebes, ella no tenía ningún tipo de golpe, monto a mis dos bebes dentro del carro, le digo al tercero que su mama lo va a llevar al médico, a las nueve la mañana pongo una denuncia, yo jamás la toque, jamás le grite, fui a la fiscalía y puse la denuncia para salvaguardar la moral, tengo una hija pequeña que es hembra, ella sale y me abre el portón, yo me retiro a la una y media de la tarde ella me llama, ella me dice que va saliendo del médico, yo pase recogiendo al niño, a las tres de la tarde, les digo a los niños que ya no hay mas ticket, me llega el CICPC, me llega la señora con el carnet y me llega el señor y me esposaron y me llevaron preso, ellos me dicen, ellos me dijeron que si nosotros sabemos que vamos a un colegio, nosotros no venimos, me llevan y me dicen que va a hablar con el jefe de la delegación, me meten en la sala y me dicen que quedo detenido, tengo tres días detenidos y no entiendo porque estoy preso, eso fue todo lo que pasó, el hombre fue que agredió primero, si fue así porque el preso fui yo, ella gritaba que iba a ir preso, que ella era defensora, le doy a mis hijos la cantidad porque eso fue lo que me dijo la Juez de Protección, además los llevo a comer, lo llevó a comer donde ellos me dicen, yo cobro es sueldo mínimo, yo no agredía a nadie, yo tenía tres meses en mi casa, ella llego, un día jueves, el día sábado ella me agredió, yo tenía una persona que limpia la sala, ella está con una abogada que es comadre mía me tira ese papel que tiene ella allí, yo me fui a que mi madre, yo voy es porque la Juez de menores me dio el permiso. Es todo”. La Defensa quien manifestó: “Carmen Perozo: por lo manifestado y vista las mismas actas, se manifiesta que la víctima, manifiesta que ha sido golpeada, de la misma declaración dice, que ella consigna constancia médica y lo mismo que lo manifiesta mi patrocinado, ella muestra su carnet, haciendo poder que es funcionaria, en cuanto a las horas, dice el acta a las 12:45 de la tarde que a las 12 del medio día su esposo se presenta en su hogar, que hay una denuncia formulada por la fiscalía 16 a las 9:45 a.m, el mismo día, si bien es cierto que el ha manifestado que el se entró a golpe con el ciudadano, fue entre ellos, estamos viendo la victima aquí no le veo ninguna lesión, ella dice que ha durado diez años aguantando, todo el mundo conoce su carácter, ella conoce las leyes, consignan en este acto unas medidas del año 2011, donde claramente dicen que reintegro inmediato de la residencia de la víctima, él se fue para su casa, porque ella quiso, que pasó con esto, esto es del 2011, no hay acto conclusivo, esto debe estar en un tribunal, aquí hay que averiguar esto, esto no puede decir que es los mismos hechos, en cuanto al informe presentado por la constancia medica la impugno porque fue consignado por la misma víctima, además no está el informe médico forense, haciendo se valer por su funciones de defensora pública, acompañada de los funcionarios para el colegio donde estaba mi representado, asimismo, como esto fue un enfrentamiento entre dos ciudadanos, solicito un examen médico forense para determinar el grado de lesión que sufrió mi representado y solicito copias del presente asunto, si bien es cierto que la ciudadana fiscal solicita las medidas 5 y 6, es bueno que se le indique a la abogada que ella no debe perseguir a mi defendido, que ella no se acerque al sitio de trabajo de mi defendido, a fines de evitar, las llamadas por teléfono vamos a respetarlo, como la victima dijo que ahora será por un intermediario, a fines de evitar inconvenientes, la violencia física no está demostrada, mi defendido ha sido claro. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Igualmente de los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2013, suscrita por Richard Colmenárez y Anderson Gutierrez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, Denuncia de la víctima de autos, de igual fecha y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, Constancia Médica, de igual fecha, emitida por la médica Daisy Juárez, del Centro Ambulatorio Tipo III, Don Felipe Ponte Hernández, Acta de Entrevista de igual fecha, rendida ante dicho cuerpo policial por el ciudadano Douglas Quiñones, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia)y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir quede la misma fecha se desprende que el imputado de autos en fecha 15-06-2013, el imputado de autos, presuntamente agredió a la víctima, y la misma presenta hematomas en tórax anterior superior acompañado de dolor, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 15-06-2013, en horas del mediodía y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 15-06-2013 a las 05:45 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5º y 6º, consistentes en: 5º Prohibición de acercarse a la víctima, y 6º Prohibición por si mismo de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7º de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir charla al Instituto Nacional de la Mujer, en materia de género, para que se le dé la ayuda necesaria, cada quince (15) días mientras dure la investigación; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, Cedula de Identidad N° (…)
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º Prohibición de acercarse a la víctima, y 6º Prohibición por si mismo de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se impone medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7º de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir charla al Instituto Nacional de la Mujer, en materia de género, para que se le dé la ayuda necesaria, cada quince (15) días mientras dure la investigación.
QUINTO: Se acuerda la valoración médico forense solicitada por la defensa.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 18 de Junio de 2013, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3564