REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2009-009988

SOLICITANTE: ROBERTH GONZALO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.712 y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.305.

BENEFICIARIOS: BELKIS JOSEFINA PEÑA DE RAMIREZ, FRANKLIN JOSE RAMIREZ MOSQUERA, ADIMAR PASTORA RAMIREZ MOSQUERA, ODILANDRIZ DEL VALLE RAMIREZ MOSQUERA, EYLEN GONZAILIBETH RAMIREZ PEÑA y EYLIN CAROLINA RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.332.791, 7.430.954. V-12.246.154, V-15.776.574, V-17.134.911 y V-20.471.907 respectivamente.

MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO. Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día de hoy, 19 de Junio de 2.013, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario intentara el ciudadano ROBERTH GONZALO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.712 y de este domicilio, en beneficio de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA PEÑA DE RAMIREZ, FRANKLIN JOSE RAMIREZ MOSQUERA, ADIMAR PASTORA RAMIREZ MOSQUERA, ODILANDRIZ DEL VALLE RAMIREZ MOSQUERA, EYLEN GONZAILIBETH RAMIREZ PEÑA y EYLIN CAROLINA RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.332.791, 7.430.954. V-12.246.154, V-15.776.574, V-17.134.911 y V-20.471.907 respectivamente. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que los ciudadanos up supra señalados, no comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario incoado por el ciudadano ROBERTH GONZALO RAMIREZ, antes identificado, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000773-2013 y se publicó siendo las 11:22 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2009-009988