REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2009-001663

DEMANDANTE: ALONSO RAMON VISCAYA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.820, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: MARITZA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.738, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA (Extinción).

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de Abril de 2.009, comparece ante este Tribunal el ciudadano ALONSO RAMON VISCAYA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.820, y de este domicilio, y presenta demanda por Restitución de Custodia, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, en contra de la ciudadana MARITZA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.738, y de este domicilio.
En fecha 11 de Mayo de 2.009, se admite la presente demanda, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, de las cuales se desprende la diligencia de fecha 15 de Abril de 2.010, suscrita por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informa a este Tribunal que las partes en juicio, ciudadanos ALONSO RAMON VISCAYA AVILA y MARITZA URBINA, antes identificados, suscribieron un acuerdo por ante ese despacho fiscal respecto a la Colocación Familiar en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), verificándose igualmente del sistema informático Juris 2000, la nomenclatura de la misma, siendo ésta KP02-V-2009-001562, presentada con posterioridad a la presente demanda, por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Colocación Familiar, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000769-2013 y se publicó siendo las 03:13 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2009-001663