REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2009-003568

DEMANDANTE: MARCOS JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.736.482, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: SOREYI COROMOTO DURAN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.604, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Septiembre de 2.009, el ciudadano MARCOS JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.736.482, y de este domicilio, asistido por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, presentó demanda por Responsabilidad de Custodia, en contra de la ciudadana SOREYI COROMOTO DURAN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.604, y de este domicilio, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada, oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta a los folios diecinueve y veinte (F. 19 y 20), la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los folios veintiséis y veintisiete (F. 26 y 27), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana SOREYI COROMOTO DURAN ESCOBAR.
En fecha 06 de Junio de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En el día de hoy, 13 de Junio de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Custodia incoado por el ciudadano MARCOS JOSE VARGAS, en contra de la ciudadana SOREYI COROMOTO DURAN ESCOBAR, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar El Secretario,

Abg. Luis Jiménez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000711-2013 y se publicó siendo las 04:08 p. m.
El Secretario,

Abg. Luis Jiménez
GRO/LJ/Daglys.-
KP02-V-2009-003568