REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002971
Solicitantes: DOMENICA MARIA QUERALES MACHADO y CARLOS JOSE LARA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.666 y V-12.877.921, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, a instancias de los ciudadanos DOMENICA MARIA QUERALES MACHADO y CARLOS JOSE LARA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.666 y V-12.877.921, respectivamente; en beneficio de Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre convivirá con su hijo un domingo cada quince (15) días desde las 10:00am hasta las 08:00pm. SEGUNDO: En cuanto a carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras será compartida entre ambos padre de manera alterna los años sucesivos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Publico quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1479-2013 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002971