REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, seis (06) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003003
SOLICITANTES: YOLMAN DEL CARMEN ISTURIZ BARRIOS Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ LISCANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.726.518 y V-19.264.457, respectivamente.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, a instancias de los ciudadanos YOLMAN DEL CARMEN ISTURIZ BARRIOS Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ LISCANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.726.518 y V-19.264.457 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos los fines de semana desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras será compartida entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1463-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA,





LGLA/Jheicy.