REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-000847
SOLICITANTES: ANCELMO JOSE APARICIO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.165.072 y NUBY ELIZABETH FLORES FLOREZ, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-26.358.510.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (Logrado en Audiencia Especial)

Los hechos:
En fecha cuatro (04) de junio de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos ANCELMO JOSE APARICIO GARCES Y NUBY ELIZABETH FLORES FLOREZ, antes identificados, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes comparecieron al acto, siendo el fundamento de la solicitud de algunos aspectos relacionados con el cumplimiento de lo acordado y homologado entre las partes en fecha 15 de febrero de 2012, por lo cual el Tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 04 de junio de 2013, oportunidad en la cual las partes llegaron un acuerdo. Las partes solicitan que el presente acuerdo suscrito sea Homologado por este tribunal.

Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, el cual se estableció de la siguiente forma:
“Con respecto al Régimen de convivencia familiar ambas partes estuvieron de acuerdo en ratificar lo establecido en el acuerdo homologado en fecha 15 de febrero de 2012, además de modificar que el padre compartirá con la niña adicional al régimen establecido un fin de semana cada quince días, asimismo acuerdan con respecto a la obligación de manutención que el padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que posee la madre del Banco Provincial, siendo depositados DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los días 15 de cada mes y los otros DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los días treinta de cada mes, asimismo entregara en tickets de alimentación la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES que serán entregados los primeros días de cada mes a la madre.”
D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ANCELMO JOSE APARICIO GARCES Y NUBY ELIZABETH FLORES FLOREZ, en los términos ut Supra señalados.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 1438-2013, siendo las 03:54 p.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000847