REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, tres (03) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-00091

DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE ZERPA RUIZ Y BEATRIZ ESMIR LUCENA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.749.402.

DEMANDADA: BEATRIZ ESMIR LUCENA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.557.895.

HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA).de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de abril de 2.013, el ciudadano FRANKLIN JOSE ZERPA RUIZ Y BEATRIZ ESMIR LUCENA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.749.402, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana BEATRIZ ESMIR LUCENA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.557.895, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia fotostática de la cedula de identidad del cónyuge.
En fecha 11 de abril de 2.013, se admite la demanda acordando la notificación de la demandada y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios 20 y 21, la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y a los folios 22 y 23, las resultas de la notificación practicada a la demandada y firmada por la ciudadana MARIA LUCENA.
En fecha 14 de mayo 2013 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada a la demandada.
En fecha 15 de mayo de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 03 de Junio de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSE ZERPA RUIZ Y BEATRIZ ESMIR LUCENA SILVA, en contra de la ciudadana BEATRIZ ESMIR LUCENA SILVA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1427-2013 y se publicó siendo las 1:46 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy-