REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres (03) de junio de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2011-004261

SOLICITANTES: DELINYER JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y ALMARI TERESA PEREZ RUMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.043 y V-16.866.179 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. ARLET ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.811.

HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos DELINYER JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y ALMARI TERESA PEREZ RUMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.043 y V-16.866.179 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ARLET ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.811, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 26 de septiembre de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia simple del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 05 de octubre de 2.011, la admitió y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DELINYER JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y ALMARI TERESA PEREZ RUMBO.
En fecha 24 de noviembre de 2011 el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 09 de octubre de 2012 la ciudadana ALMARI TERESA PEREZ RUMBO, presento escrito mediante el cual solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio y en fecha 07 de mayo de 2013 consigno copia certificada del acta de matrimonio; en fecha 30 de mayo de 2013 el ciudadano DELINYER JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, presento escrito mediante el cual solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (01) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DELINYER JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y ALMARI TERESA PEREZ RUMBO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de febrero del año 2007, bajo el Acta Nº 15 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo procreado en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

“PRIMERO: De la Patria Potestad: La ejercerán ambos padres de manera conjunta en interés y beneficio de su hijo. La Responsabilidad de Crianza: La ejercerán ambos padres de manera conjunta en interés y beneficio de su hijo, en lo referente a la guarda la continuará ejerciendo la madre tal como lo ha venido haciendo.
SEGUNDO: La obligación de manutención que suministrara el padre del niño corresponde a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) MENSUALES los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente que mantiene la madre, en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, signada con el Nº 191-0060-04-2160029519. De igual forma el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los demás gastos adicionales que se requieran, previo acuerdo entre los progenitores.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar este SERA ABIERTO en interés y beneficio de su hijo en los siguientes términos:
El padre retirará a su hijo del domicilio los días lunes, martes, y miércoles respetando sus horas de descanso y de estudio para no perturbarlo. Igualmente en la época de carnaval, semana santa, día del padre y de la madre así como de las fiestas decembrinas y año nuevo, convivirán de manera alternada poniéndose de acuerdo en su debida oportunidad ambos padres para que el niño pueda pernoctar en la casa del padre durante los períodos vacacionales.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1430-2013 y se publicó siendo las 03:25 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2006-004261