ASUNTO: KP02-J-2013-003494
Solicitantes: ZAIDA COROMOTO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS FRANCO DANCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.434.853 y V-11.268.232, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos YOENDRY ANTONIO RINCON FINOL y KELILY YULIMAR DE MEDEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.071.779 y V-18.897.086, respectivamente; en beneficio de KENDRY JOSUETH RINCON DE MEDEREZ, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en suministrar por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, todos los últimos de cada mes para los gastos de alimentación asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, higiene personal, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, medicos y medicinas, uniformes, útiles escolares, transporte, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1641-2013 y se publicó siendo las 11:47 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003494