ASUNTO: KP02-J-2013-003341
Solicitantes: ALEJANDRA VICTORIA SUAREZ LINAREZ y ENMANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.379.789 y V-20.015.890, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Abg. GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, a instancias de los ciudadanos ALEJANDRA VICTORIA SUAREZ LINAREZ y ENMANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.379.789 y V-20.015.890, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), QUINCENALES, en efectivo, quince y ultimo entregados directamente a la madre con acuse de recibo por la misma, hasta tanto no de apertura a una cuenta bancaria a tales fines. Asimismo, suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzados, medico, medicinas, vitaminas, estrenos decembrinos, juguetes y demás gastos que requieran la niña para su adecuada atención. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11) meses de nacida, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1593-2013 y se publicó siendo las 04:01p. m. La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
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