REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000993
Solicitantes: WILLIAM GILMAR MESSANO YACOSA, Uruguayo, titular de la cedula de identidad Nº E-81.468.338 y LERIDA BEATRIZ CAÑIZALEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-7.431.068.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora del Municipio Iribarren del estado Lara de la Defensoría Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Nacidos para Triunfar fortalecidos en el amor”, a instancias de los ciudadanos WILLIAM GILMAR MESSANO YACOSA, Uruguayo, titular de la cedula de identidad Nº E-81.468.338 y LERIDA BEATRIZ CAÑIZALEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-7.431.068; en beneficio de Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Los progenitores acuerdan la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENAL, por ambos. El padre del niño ciudadano William Messano le entregara el dinero a la madre de su niño los quince (15) y treinta (30) de cada mes, contados la entrega a partir del 28/02/2012. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes medicos y consultas médicas compartidos por ambos en un 50%. Los gastos de merienda para el niño lo compartirán ambos padres en un 50%. TERCERO: El padre del niño acuerda la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) para cancelar en parte lo concerniente a pago de colegio y deporte los cuales serán entregados en efectivo los cinco (05) primeros días de cada mes para su cancelación. CUARTO: Los útiles escolares y uniformes los gastos serán compartidos en un 50% por ambos padres. En épocas decembrinas los gastos corresponden en un 50% por ambos y en su cumpleaños compartirán los gastos los dos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1582-2013 y se publicó siendo las 11:13 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000993