REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003293
SOLICITANTE: ENNIS JOSE TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.711.
ASISTIDO POR: El Defensor Publico Segundo de Protección extensión Barquisimeto, Abg. MIGUEL BARRIOS.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por el ciudadano ENNIS JOSE TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.711, asistido por el Defensor Publico Segundo de Protección extensión Barquisimeto, Abg. MIGUEL BARRIOS, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, que procreo de la unión con la ciudadana AUDIS ISQUEL LORETO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.433.476, con domicilio desconocido, por cuanto esta tramitando la expedición del pasaporte de su hija, requiriendo para su expedición la autorización de su progenitora y en virtud de que la madre abandono a su hija hace casi once (11) años no sabe nada de ella, por lo que le hace imposible obtener dicha autorización, es por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admite la solicitud en fecha 17 de junio de 2.013, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano ENNIS JOSE TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.711, para que trámite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.
Entréguese al solicitante, el original con sus resultas, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1565-2013 y se publicó siendo la 09:32 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003293
19-06-2013
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