REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003197
SOLICITANTE: OLIMPIA DEL CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.175.
ASISTIDO POR: La Defensora Publica Primera de Protección extensión Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.175, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección extensión Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ, en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad, que procreo de la unión con el ciudadano PEDRO GILBERTO CAMPOS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.464.547, domiciliado en el Caserio El Potrero, via a Cordero, Municipio Crespo, por cuanto esta tramitando la expedición del pasaporte de su hija, requiriendo para su expedición la autorización de su progenitor y en virtud de que se niega a acudir al SAIME para dar su autorización y ya han perdido la cita tres (03) ocasiones, es por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admite la solicitud en fecha 17 de junio de 2.013, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.175, para que trámite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultas, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1568-2013 y se publicó siendo la 10:16 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003197
19-06-2013
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