REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-006487


SOLICITANTE: PEDRO RAMON UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.124.900.
ASISTIDA POR: El Abg. WILLIAN JAVIER ANGULO EREU, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 161.745.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) y diez (10) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 16 de noviembre de 2013 el ciudadano PEDRO RAMON UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.124.900, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) y diez (10) años de edad, asistida por el Abg. WILLIAN JAVIER ANGULO EREU, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 161.745, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido de origen municipal desde hace tres (03) años, que mide aproximadamente DOS HECTÁREAS Y MEDIAS (2.50 HEC.) que se encuentran ubicados en el sector el Chavito, Jurisdicción de la Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simón Planas del Estado Lara, constante de: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) puerta de hierro, una (1) ventana, árboles frutales, entre ellos, aguacate, mangos, naranja, guayaba, guanábana y otros, cercada totalmente por sus cuatros costados con alambre de púas y estantillos de madera.. Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Jacinto Cortez, SUR: con Yolanda Perozo; ESTE: Con vía Interna y OESTE: con parcela Nros. 159; y con un área de construcción de CUATRO POR CINCO METROS CUADRADOS (4X5 MTS2). Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUETA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00).
Se admitió la solicitud en fecha 26 de noviembre de 2012, acordando oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto a los fines de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la solicitud, requiriendo la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 20 de marzo de 2013 el solicitante consigno edicto publicado en el Diario “El Impulso”
En fecha 29 de abril de 2013 este Tribunal deja constancia que venció el edicto publicado.
En fecha 17 de junio de 2013, se escucho las declaraciones de los ciudadanos LUIS DERNANDO PASTRAN ROJAS Y MIREILYS THAIS GALBAN GARCES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.580.294 y V-12.020.437, respectivamente.

DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas LUIS DERNANDO PASTRAN ROJAS Y MIREILYS THAIS GALBAN GARCES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.580.294 y V-12.020.437 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños EUDY JESUS Y EDRUBY JOSUE UMBRIA, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA



Se registra la presente resolución bajo el Nº 1562/2013 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:18 a.m.



LA SECRETARIA