REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003285
Solicitantes: ARACELIS PASTORA TELLERIA y FRANCISCO JOSE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.332.110 y V-11.950.684, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, a instancias de los ciudadanos ARACELIS PASTORA TELLERIA y FRANCISCO JOSE SOTO, ya identificados; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre convivirá con los niños los sábados y domingos desde las 9:00am hasta las 6:00pm pudiendo pernoctar si los niños lo desean y previo consentimiento de la madre. El padre podrá convivir con los hijos cualquier otro día de la semana previo acuerdo con la madre y respetando sus horas de sueño y de escolaridad. SEGUNDO: El padre convivirá con los niños el día 25 de diciembre de cada año y convendrá con la madre para compartir con alguno de los dos niños en el estado Zulia, el día 31 de diciembre de cada año ya que el padre es oriundo de esa región y siempre disfruta ese día con sus familiares quienes residen allí.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Publico quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1553-2013 y se publicó siendo las 11:55 a.m. La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003285