REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003280
SOLICITANTES: DARLIN YAMELY GARCIA Y JAVIER JOSE SALCEDO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.503 y V-12.702.039, respectivamente.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de tres (03) y dos (02) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DARLIN YAMELY GARCIA Y JAVIER JOSE SALCEDO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.503 y V-12.702.039 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.500, 00) es decir a razón de DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.2.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria y entregar el numero de cuenta al padre de su hijo para que realice los depósitos correspondiente.

SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será costeado por ambos padre en beneficio de los niños.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles y uniformes escolares para los niños.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa calzados a sus hijos 3 veces al año (MARZO-JULIO-OCTUBRE)
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños para los niños.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de tres (03) y dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1539-2013 y se publicó.



LA SECRETARIA


LGLA/J