REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003159
SOLICITANTES: USLAMIH ALETDINOW MARQUEZ SERRANO Y GLENNYS MARILI OCHOA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.319.655 y V-20.542.060, respectivamente.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos USLAMIH ALETDINOW MARQUEZ SERRANO Y GLENNYS MARILI OCHOA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.319.655 y V-20.542.060 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre se suministrara la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) MENSUALES, para los gastos de alimentos, entregados a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) QUINCENALES en alimentos y bolsa de comida, adquiridos por el mismo progenitor, previa entrega de lista de necesidades por parte de la madre quien a su vez se compromete en firmar facturas como acuse de recibo. Asimismo entregara TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en efectivo al mes directamente a la madre con acuse de recibo para gastos de higiene personal del niño; asimismo aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzados, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, transporte, recreación, cultura, y el resto de los gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1536-2013 y se publicó.




LA SECRETARIA



LGLA/Jheicy.