REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003060
Solicitantes: LILIANA PASTORA TORRES PEREZ y JOSE GREGORIO GOYO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.698.356 y V-12.435.887, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos LILIANA PASTORA TORRES PEREZ y JOSE GREGORIO GOYO PACHECO; en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Igualmente el progenitor entrega en este acto la tarjeta de debito 5899-4162-8936-7048, Banco de Venezuela, a través de la cual les es pagado el beneficio de la misión “hijos de Venezuela”, en beneficio de los niños, a los fines que la progenitora sea quien administre dicha ayuda, en pro de los niños. SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, exámenes, medicamentos, consultas medicas, uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, POR MITAD. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús), serán aportados por el progenitor, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1502-2013 y se publicó siendo las 09:35 a. m.
La Secretaria,

LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003060 Abg. Sailin Rodríguez