ASUNTO: KP02-J-2013-002679

SOLICITANTES: NORMA YSABEL COLMENAREZ y NESTOR GREGORIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.956.956 y V-7.382.524, respectivamente.
ASISTIDOS POR: El Abg. JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.174.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha quince (15) de mayo de 2.013, los ciudadanos NORMA YSABEL COLMENAREZ y NESTOR GREGORIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.956.956 y V-7.382.524, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos uno mayor de edad y un (01) adolescente de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.
Se admite la solicitud en fecha 28 de mayo de 2.013 y se ordenó oír la opinión de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que el beneficiario de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha diez (10) de junio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos NORMA YSABEL COLMENAREZ y NESTOR GREGORIO CHIRINOS, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos NORMA YSABEL COLMENAREZ y NESTOR GREGORIO CHIRINOS, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NORMA YSABEL COLMENAREZ y NESTOR GREGORIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.956.956 y V-7.382.524, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de junio de 1989, quedando anotada bajo el Nº 385, folio 110 vuelto del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1989. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar las partes convienen en establecer un régimen de convivencia familiar amplio para el padre, quien podrá visitar a su hijo y salir con el, cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones siempre y cuando no interrumpan sus labores habituales de estudio y descanso.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales deberán ser entregados a la madre, además de los gastos de colegio, gastos medicos y medicinas, ropa, útiles escolares y cualquier otro gasto que se pueda generar serán compartidos entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1514-2013 y se publicó siendo las 02:24 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002679