REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de junio de 2013
203º y 154°
ASUNTO: KP02-S-2009-014685
SOLICITANTE: GISELA HURTADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.705.960, de éste domicilio.
PADRE: RAMON JOSE CABELLO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.843.266, de éste domicilio
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 03 de febrero de 2010, se homologó acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado por los ciudadanos RAMON JOSE CABELLO BERRIOS y GISELA HURTADO VARGAS
En fecha 20 de mayo de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes RAMON JOSE CABELLO BERRIOS y GISELA HURTADO VARGAS, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
con respecto a la convivencia familiar:
Primero: Se deja constancia que el padre adeuda la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en virtud de la deuda de obligación de manutención de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6800,00) deuda reconocida por el obligado mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2009, más los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2012 y desde enero hasta junio de 2013 a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES
Segundo: A los fines de honrar el atraso en la obligación de manutención el padre ofrece cancelar de manera inmediata en un plazo máximo de dos días, los meses de abril, mayo y junio a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00)
Tercero: Con respecto a la diferencia del monto adeudado, el padre ofrece cancelar en cuatro cuotas a razón de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) pagadera la primera cuota el 29 de julio de 2013; la segunda, el 27 de septiembre de 2013 y la tercera, el 27 de noviembre de 2013 y la cuarta y última, el 20 de diciembre de 2013
Cuarto: El padre ofrece aumentar la cuota de obligación de manutención en la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales para los gastos de manutención
Quinto: Con respecto a los gastos de educación, medicinas, gastos médicos, transporte escolar, decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención del adolescente de autos, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 05 de junio de 2013, por los ciudadanos RAMON JOSE CABELLO BERRIOS y GISELA HURTADO VARGAS,, ya identificados, en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA logrado en audiencia especial por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 06 de junio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1639-2013 y se publicó siendo las 03:50 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-