REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-002957
SOLICITANTES: GLENDI PASTORA MEZA SILVA y ELVIS YOHAN VILLEGAS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.261.537 y V- 19.883.208 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de fiscal Décimo Séptima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO(S): Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de fiscal Décimo Séptima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos GLENDI PASTORA MEZA SILVA y ELVIS YOHAN VILLEGAS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.261.537 y V- 19.883.208 respectivamente; en beneficio de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por conceptos de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y, medicinas exámenes, uniformes y útiles escolares ropa y calzado gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús), serán sufragados por ambos padres.

Por cuanto el presente acuerdo suscrito por las partes ante el Ministerio Publico, resguarda los derechos de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado las beneficiarias su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 06 de junio de 2013. Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1631-2013 y se publicó siendo las 01:57 p.m.
La Secretaria


OM/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2013-002957