Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-002572
Solicitante: LISMAR LISBETH TORRELLES JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.433.303, de éste domicilio.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 04 años de edad, respectivamente
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 15 de mayo de 2013, la ciudadana LISMAR LISBETH TORRELLES JUAREZ ya identificada, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud en la cual solicitó autorización para el cobro de la póliza de seguro de vehículo en el cual falleció su padre, ciudadano FIDEL ANTONIO LOPEZ BRACHO, quien era titular de la cédula de identidad No.7.322.079, fallecido en fecha 09 de marzo de 2012; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada del acta d e defunción.
Así mismo, la solicitante manifestó la existencia de otro beneficiario de nombre (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien era hijo del de cujus, tal como consta en la partida de nacimiento cursante en autos, y de la copia certificada de la sentencia de declaración de Unicos y Universales herederos, cuya madre es la ciudadana ROSSANA COROMOTO NIETO PEREIRA
En fecha 22 de mayo de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 05 de junio de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, se incorporaron los medios probatorios: copia certificada del acta de nacimiento de los beneficiarios, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); copia certificada de acta de defunción y copia de póliza de MERCANTIL DE SEGUROS, signada bajo el No. 05-32-148436, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley declarándose CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE POLIZA DE SEGUROS ante MERCANTIL DE SEGUROS, incoada por la ciudadana LISMAR LISBETH TORRELLES JUAREZ y en consecuencia se AUTORIZA a la solicitante LISMAR LISBETH TORRELLES JUAREZ y a la ciudadana ROSSANA COROMOTO NIETO PEREIRA, para gestionar el cobro de la cuota parte que le pudiera corresponder a cada niño beneficiario en la póliza de seguros mencionada.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 14 al 16 de autos, consta que los niños de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante FIDEL ANTONIO LOPEZ BRACHO, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 22 de febrero de 2013, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana LISMAR LISBETH TORRELLES JUAREZ y a la ciudadana ROSSANA COROMOTO NIETO PEREIRA, para gestionar el cobro de la cuota parte que le pudiera corresponder a cada niño beneficiario en la póliza de seguros mencionada, lo cual corresponde a los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en calidad de herederos.
Se le advierte a las solicitantes, a la empresa MERCANTIL DE SEGUROS, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1620-2.013, siendo las 09:20 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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