REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0002946
Solicitantes: HERWIS OROPEZA y YURIANNY SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.218.266 y V-22.188.331, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHZ DE CANELON, en su condición Defensora Pública Primera de Protección, a instancias de los ciudadanos HERWIS OROPEZA y YURIANNY SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.218.266 y V-22.188.331, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre de la niña suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES por concepto de obligación de manutención para su hija, los cuales serán depositados en una cuenta que aperturará la madre para tal fin
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos de por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos entre otros que requiera su hija

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al derecho a la manutención de la niña de autos, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 06 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1632 -2.013, siendo las 01:56 p m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0002946
OM/Diana