REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 05 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-000809
SOLICITANTE: ISABEL TERESA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.331.503, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 10 de febrero de 2012, compareció la ciudadana ISABEL TERESA RAMIREZ, ya identificada, actuando en nombre del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y presentó escrito en el cual solicita se le declare al adolescente y a sus hermanos ALEXANDER VICENTE, FRANYELLI KARINA, EMERSON ALFREDO, mayores de edad, como únicos y universales herederos del ciudadano JUAN VICENTE EVIES, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-954132 y quien falleció el día 25 de diciembre de 2011; Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 15 de febrero de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2012, y en fecha 23 de marzo de 2012, respectivamente, comparecieron los beneficiarios FRANYELLI KARINA EVIES, ALEXANDER VICENTE EVIES RAMIREZ, EMERSON ALFREDO EVIES RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad No. 15.264.227, V-13.085.035, V-18.655.291, respectivamente, quienes manifestaron su acuerdo con la presente solicitud
En fecha 02 de marzo de 2012 y en fecha 13 de abril de 2012, en su orden, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos GAUDYS VIOLETA BERANCOURT y MARLENI COROMOTO VALERA DE ISEA, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.319.729 y V-10.051.304 respectivamente
En fecha 14 de mayo de 2012, la solicitante manifestó que su solicitud no vulnera los derechos de los ciudadanos DOUGLAS VICENTE, LUISA MARITZA, YAMIL ALFREDO, GUSTAVO LEOPOLDO, YRIS MARBELLA y MARLON LEONIDAS EVIES, hijos del causante, y por tanto deben ser incluidos como herederos, aún cuando no constan en autos sus actas de nacimiento.
En fecha 01 de agosto de 2012, se libró cartel en la presente causa a los fines de salvaguardar derechos de terceros en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ciudadano JUAN VICENTE EVIES, la partida de nacimiento de los hijos FRANYELLI KARINA EVIES, ALEXANDER VICENTE EVIES RAMIREZ, EMERSON ALFREDO EVIES y del joven adulto, CLAUDIO JESUS EVIES RAMIREZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, ciudadanos GAUDYS VIOLETA BERANCOURT y MARLENI COROMOTO VALERA DE ISEA, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y visto que en el acta de defunción aparecen como hijos del causante los ciudadanos DOUGLAS VICENTE, LUISA MARITZA, YAMIL ALFREDO, GUSTAVO LEOPOLDO, YRIS MARBELLA y MARLON LEONIDAS EVIES, y toda vez que la presente causa se inició a los fines de salvaguardar los derechos e intereses del adolescente CLAUDIO JESUS EVIES, lo procedente es dejar sin efecto el auto de fecha 01 de agosto de 2012, mediante el cual se ordenó la publicación de un edicto en la presente causa, y por tanto, en interés superior del joven CLAUDIO DE JESUS EVIES, deben declararse sin más dilaciones, continuadores jurídicos del causante a los ciudadanos FRANYELLI KARINA EVIES RAMIREZ, ALEXANDER VICENTE EVIES RAMIREZ, EMERSON ALFREDO EVIES RAMIREZ, DOUGLAS VICENTE EVIES, LUISA MARITZA EVIES, YAMIL ALFREDO EVIES, GUSTAVO LEOPOLDO EVIES, YRIS MARBELLA EVIES y MARLON LEONIDAS EVIES y al joven adulto, CLAUDIO JESUS EVIES RAMIREZ, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a ciudadanos FRANYELLI KARINA EVIES RAMIREZ, ALEXANDER VICENTE EVIES RAMIREZ, EMERSON ALFREDO EVIES RAMIREZ, DOUGLAS VICENTE EVIES, LUISA MARITZA EVIES, YAMIL ALFREDO EVIES, GUSTAVO LEOPOLDO EVIES, YRIS MARBELLA EVIES y MARLON LEONIDAS EVIES y al joven adulto, CLAUDIO JESUS EVIES RAMIREZ salvaguardando siempre derechos de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JUAN VICENTE EVIES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 05 de Junio de 2013. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1614-2.013, siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA

KP02-J-2012-000809
OMO/Diana