Solicitantes: DASLY FABIOLA ROMERO y JULIO CESAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.234.677 y V-10.843.452, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIR, en su condición de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos DASLY FABIOLA ROMERO y JULIO CESAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.234.677 y V-10.843.452, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá buscar a la niña por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA en el horario comprendido desde las 09:00 am del día sábado y regresará al hogar materno el domingo a las 06:00 om
SEGUNDO: El día de la madre la niña permanecerá con la madre y el día del padre con el padre
TERCERO: El día del cumpleaños de la niña y el día del niño, el padre la buscará a las 09:00 am regresándola a las 03:00 del mismo día

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificada, en cuanto al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, a fin de mantener la relación paterno-fillial; la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1798-2.013, siendo las 10:34 a m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0003414
OM/Diana