Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0003350
Solicitantes: JOSE ANTONIO MONTILLA FIGUEROA y KEILIMAR DEL CARMEN MACHUCA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.137.728 y V-24.877.470, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de nacido.
Motivo: Homologación de acuerdo para autorizar Pasaporte

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos JOSE ANTONIO MONTILLA FIGUEROA y KEILIMAR DEL CARMEN MACHUCA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.137.728 y V-24.877.470, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre expone que está de acuerdo y AUTORIZA PLENAMENTE el trámite del pasaporte para su hijo, respetando el derecho a la identificación del niño, conjuntamente con la madre acuerdan ir a la cita pautada en este mes de junio de 2013 en el SAIME Tocuyo, estado Lara, y de no poder asistir se compromete en emitir autorización mediante documento notariado
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a obtener un documento de identidad, en pro de un nivel de vida adecuado; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 22 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ORDENA sin mas dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte venezolano, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hijo del ciudadano JOSE ANTONIO MONTILLA FIGUEROA y KEILIMAR DEL CARMEN MACHUCA MONTERO, cédulas de identidad No. 16.137.728 y 28.877.470, respectivamente, representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad
Expídanse las copias certificadas que la parte solicite, a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería una vez que consigne las copias simples.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1802-2.013, siendo las 10:59 a m.
LA SECRETARIA,

KP02-J-2013-0003350
OM/Diana