REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003019
SOLICITANTES: JOSE ANDRES COLMENAREZ MONTESINOS Y LOANNY YARNELY JIMENEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.306.359 y 16.867.560, respectivamente, de éste domicilio.
HIJAS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 6 y 3 años de edad
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

En fecha 04 de junio de 2013, los ciudadanos JOSE ANDRES COLMENAREZ MONTESINOS Y LOANNY YARNELY JIMENEZ ARRIECHE, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos y bienes
En fecha 11 de junio de 2013, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 19 de Junio de 2013, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de del ciudadano JOSE ANDRES COLMENAREZ MONTESINOS y la comparecencia de la ciudadana LOANNY YARNELY JIMENEZ ARRIECHE.

En tal sentido, ésta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordenó la continuidad del proceso.

Asimismo se incorporaron los medios probatorios, tales como; copia certificada del acta de matrimonio; copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 6 y 3 años de edad, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos JOSE ANDRES COLMENAREZ MONTESINOS Y LOANNY YARNELY JIMENEZ ARRIECHE.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos JOSE ANDRES COLMENAREZ MONTESINOS Y LOANNY YARNELY JIMENEZ ARRIECHE fueron procreadas dos hijas de nombre: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , será ejercido por ambos progenitores.
SEGUNDO: En Relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), será ejercida por la madre.
TERCERO: EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a contribuir con la obligación de manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturará la madre. Además de esto, dotará de uniformes, útiles escolares, tomando en cuenta la lista de útiles que entrega la escuela a los padres. Serán compartidos entre los padres los gastos medicamentos y médicos, y cualquier otro gasto recreacional y extraordinario que se pueda presentar a las niñas de conformidad a sus necesidades.
CUARTO: En relación al régimen de convivencia familiar, será amplio, es decir, que el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente, de acuerdo a las posibilidades de su horario y días libres, ya que labora como funcionario público fuera del estado Lara, lo cual se llevará a cabo previo acuerdo con la madre y avisándole con antelación

DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JOSE ANDRES COLMENAREZ MONTESINOS y LOANNY YARNELY JIMENEZ ARRIECHE sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de junio de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1786–2013, y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA

OMO/Jheicy.