REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2013
2023 y 1534

ASUNTO: KP02-J-2013-002310
SOLICITANTE: REINALDO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.794.978de éste domicilio.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 07 y 06 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2013, el ciudadano: REINALDO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ALBA COROMOTO VASQUEZ RODDRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.919.739, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 07 de mayo de 2013, se acordó oír a la ciudadana ALBA COROMOTO VASQUEZ RODDRIGUEZ,, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 17 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano REINALDO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana ALBA COROMOTO VASQUEZ RODDRIGUEZ y manifestó que los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA SI POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual se fijó audiencia de inventario de bienes para el día 19 de junio de 2013 a las 09:30 am
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de inventario, se dejó constancia de la presencia del solicitante REINALDO JOSÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, la madre del niño ciudadana LILIAN LILIBETH ROJAS DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.666.896 y la curadora ALBA COROMOTO VASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.919.739. Se deja constancia de la presencia de dos (02) testigos ciudadanos Lila Rosa Durán Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.706.654 y la ciudadana Magali Coromoto Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.070.291, cuya presencia es requerida para la formación del presente inventario; Se procedió a inventariar el bien inmueble, que le cedió el padre REINALDO JOSÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.794.978, a los niños de marras; dicho inmueble está por constituido por bienhechurias ubicadas en el sector 3, vereda 5, número 117, urbanización La Carucieña, parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren de este estado, edificados sobre el lote de terreno ejido, que tiene una superfici3e de catorce (14) metros cuadrados de frente por veintiocho metros (28) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el aeropuerto de esta ciudad; SUR: Con la calle 16 del sector 3 de la Carucieña que es su frente; ESTE: Con Templo Evangélico y OESTE; Con casa que es o fue de la ciudadana Ana Urdaneta de Pérez. El inmueble consta de una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de madrea; constituida por tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) garaje y le pertenecía al ciudadano REINALDO JOSÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, tal y como consta en documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008) , debidamente anotados bajo el Nº 10, tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; tal como se desprende de copia fotostática de tal documento de propiedad, concluyendo así el inventario

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la formación de inventario formal realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria, en el cual se identificó el bien inmueble, propiedad de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA ESPECIAL de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana ALBA COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.919.739
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 20 de Junio de 2013. Año 203° y 154°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1787-2013, siendo las 11:13 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana