REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0003236
Solicitantes: YORAIMA LINARES y CARLOS GERMAN REYES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.120.810 y V-9.604.780, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REYES LINARES
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIELA LAMEDA, en su condición de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos YORAIMA LINARES y CARLOS GERMAN REYES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.120.810 y V-9.604.780, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REYES LINARES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO El padre se compromete en aportar la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, para que pueda disponer del mismo en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
SEGUNDO: En torno a los gastos que se produzcan con la comprar de medicinas y consultas médicas, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
TERCERO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de agosto, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.
CUARTO: Se establece que los gastos decembrinos de ropa y juguetes, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno
QUINTO: Se acuerda que el padre cancelará a la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de tratamiento de endodoncia realizado al niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
SEXTO: Los padres se comprometen a suscribir una Póliza de seguro de Hospitalización y cirugía anual a favor del niño, la cual será cancelada en un 50% por cada uno.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificado, en cuanto al derecho primario a la manutención, para garantizar un nivel de vida adecuado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1714-2.013, siendo las 10:16 a m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0003236
OM/Diana