REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0003216
Solicitantes: GLADYS WVENSA PARTIDAS CASTILLO y JOSE GREGORIO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.083.740 y V-17.307.311, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 04 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos GLADYS WVENSA PARTIDAS CASTILLO y JOSE GREGORIO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.083.740 y V-17.307.311, respectivamente, en beneficio de las niñas Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) SEMANALES, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, médicos, exámenes, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, calzados, serán cubiertos por el padre de POR MITAD
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús) serán aportados por el progenitor, en un 50%.

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de las niñas Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA ya identificadas en cuanto al derecho primario a la manutención, para garantizar un nivel de vida adecuado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 12 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1705-2.013, siendo las 03:27 p m.
LA SECRETARIA,

KP02-J-2013-0003216
OM/Diana