REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-001593

DEMANDANTE: JESUS ALBERTO DEHOY RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.720.736, de este domicilio.
DEMANDADO: EKARELIS NICOLASA DE HOY ESCOBAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.093.218, de este domicilio.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y visto el pedimento realizado por el ciudadano JESUS ALBERTO DEHOY RIVERO, plenamente identificado, mediante el cual solicita la extinción de la obligación de manutención por cuanto la beneficiaria EKARELIS NICOLASA DE HOY ESCOBAR, en la actualidad tiene más de 25 años de edad, según se desprende de copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria la cual riela al folio 04, alegando que ya alcanzó su mayoría de edad y que no padece de algún tipo de incapacidad, siendo que no cumple con los supuestos que establece la Ley para ser beneficiaria de la Obligación de Manutención, es decir, que la beneficiaria de autos no cumple con las excepciones para ser beneficiaria de la extensión de la obligación de manutención, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

De la anterior se observa que la extensión de la obligación de manutención, tiene su fundamento en la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos consagrada en el articulo 76 de la Constitución de la Republica de Venezuela, ampliando la norma contenida en el articulo 282 del Código Civil, pues es mas precisa en cuanto al incumplimiento, ya que lo delimita al supuesto de adolecer de deficiencias o minusvalías físicas o mentales que coloquen al hijo en situación de incapacidad de hecho y consagra un nuevo supuesto cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportado el obligado u obligada de manutención.

En el caso de autos, del acta de nacimiento No. 546, folio 273 Vto, del año 1980; el cual posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que corre inserta al folio 04 de este expediente, se evidencia que la ciudadana EKARELIS NICOLASA DE HOY ESCOBAR, cuenta con 33 años de edad, para la fecha. y así se decide.-

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Extingue de pleno Derecho la Obligación de Manutención, fijada en contra del ciudadano JESUS ALBERTO DEHOY RIVERO, plenamente identificado en autos. En consecuencia se ordena el levantamiento de las Medidas de Retención que existan sobre el salario del ciudadano JESUS ALBERTO DEHOY RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.720.736 por concepto de obligación de manutención en beneficio de la ciudadana MAIVELYN LUISANNY ROJAS LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.104.549. Líbrese oficio al Ministerio de Asistencia Social.
Expídase copias certificadas de esta decisión del solicitante para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

En consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 10 días del mes de junio de dos mil trece. (2013). Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1668-2013 siendo las 01:53 a.m.


LA SECRETARIA,

OMO/Erika-.
ASUNTO : KP02-V-2013-001593