ASUNTO: KP02-J-2013-003023
Solicitantes: JESUS ERNESTO OROZCO ROMERO y SANDRA JOSEFINA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.485.942 y V-11.418.108 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 06 años de edad.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Primera del Sistema del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JESUS ERNESTO OROZCO ROMERO y SANDRA JOSEFINA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.485.942 y V-11.418.108 respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo Bs.) mensuales a razón de Seiscientos Bolívares (600,oo Bs.) quincenales que serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Provincial a nombre de la madre de la niña. Adicionalmente cubrirá el 50% de los gastos de navideños, médicos, medicinas, ropa, calzado y calzado. En cuanto a los gastos educativos el padre cubrirá el 70% así como cualquier gasto extra propio de la obligación de manutención.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con la niña de acuerdo a su disponibilidad laboral siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares de la niña previo acuerdo con la madre. El padre compartirá con la niña en las vacaciones escolares de manera alterna, es decir, los primeros 15 días corresponden a la madre y los siguientes 15 días al padre. El padre compartirá con la niña el día de navidad y fin de año de manera alterna, iniciando este año el día de navidad con el padre y fin de año con la madre. Asimismo el padre compartirá con su hija de manera alterna los días de Carnaval y Semana Santa.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto siete (07) de junio de 2013. Años: 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1578-2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
EL SECRETARIO


IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-003023
07/06/2013