REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Siete (07) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003010

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN ARROYO PEREZ y PEDRO JOSE LEAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.190.327 y V-21.129.487 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN ARROYO PEREZ y PEDRO JOSE LEAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.190.327 y V-21.129.487, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Beneficiarias: NIÑAS Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Ambos padres ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN ARROYO PEREZ y PEDRO JOSE LEAL ZAMBRANO convinieron de común acuerdo que la custodia provisional por un lapso de seis (06) meses de las NIÑAS Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) cuatro (04) años de edad, será ejercida por el ciudadano PEDRO JOSE LEAL ZAMBRANO, para cuidarlas, protegerlas, custodiarlas, amarlas, corregirlas, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos en el ejercicio de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la Republica. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los Siete (07) de Junio de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1596/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:30 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)
KP02-J-2013-003010
07/06/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-