REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Siete (07) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002931

Solicitantes: HENRRY DE JESUS MORENO MORENO y LEIDY MORA CACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.722.623 y E-84.190.046 respectivamente.
Beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSA PUBLICA del estado Lara, Asistiendo a los ciudadanos HENRRY DE JESUS MORENO MORENO y LEIDY MORA CACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.722.623 y E-84.190.046 respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSA PUBLICA del estado Lara, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.350.00), a razón de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS SEMANALES (Bs. 337.50), depositados en la cuenta corriente del banco banesco a nombre de la madre la cual suministrara el numero al padre a la brevedad posible, el padre depositara los días lunes de cada semana.
SEGUNDO: Los niños están asegurados en un (CICS) en el cual la madre lo utilizara o los llevara en caso de ser necesario. De no existir el medico indicado, la madre los llevara a otro lugar y dará cuenta al padre para que cubra el 50% del gasto.

TERCERO: Los gastos de recreación cultura y deporte serán compartidos en un 50% cuando se requiera.
CUARTO: Los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% por cada padre.
QUINTO: Los gastos de diciembre de vestido, calzados, y regalos de navidad serán compartidos en un 50% por cada padre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSA PUBLICA del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, Siete (07) de Junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1597-2013 y se publicó siendo las 02:40 p. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.




















IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002931
2/2
07/06/2013
Homologación de obligación de manutención.