REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Siete (07) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002920

Solicitantes: MERY YOSELIN RODRIGUEZ Y EDWAR LEONARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.184.635 y 20.351.103 respectivamente.
Beneficiaria Niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos MERY YOSELIN RODRIGUEZ Y EDWAR LEONARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.184.635 y 20.351.103 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre puede buscar a la niña en el hogar materno los días martes y jueves desde las 06:00 p.m., hasta las 09:00 p.m., que la regresara al hogar materno.
SEGUNDO: el padre compartirá con su hija dos domingos al mes de manera alterna, desde las 9:00 a.m., hasta las 07:00 p.m. que la regresara al hogar materno.
TERCERO: En época de carnaval 2014, la niña esta con el padre y la semana santa con la madre, alternos los años siguientes.
CUARTO: El día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
QUINTO:, El mes de diciembre, el 24/12 y 31/12, la niña compartirá con su padre durante el día y en la noche con la madre.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, siete (07) de junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1591-2013 y se publicó siendo las 02:00 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
























KP02-J-2013-002920
07/06/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-