REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Seis (06) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-006827

SOLICITANTE: FRANCIS NATHALY FREITEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.521.
ASISTIDO POR: Abg. MIGUEL BARRIOS defensor publico segundo del sistema de protección.
BENEFICIARIOS: Niños, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.
MOTIVO: CURATELA ESPECIAL.

Por escrito presentado en fecha treinta (30) de noviembre de 2.012, la ciudadana: FRANCIS NATHALY FREITEZ MARTINEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Niños, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) y siete (07) años de edad, por tener programado contraer nupcias, señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARTHA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.648, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y de la curadora.

Admitida la solicitud en fecha diez (10) de diciembre de 2.012, se ordenó oír a la ciudadana MARTHA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.648.
En fecha once (11) de enero de 2013 comparece la curadora designada ciudadana MARTHA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.648, acepta el cargo y manifiesta que los beneficiarios si poseen bienes.
En fecha veintidós (22) de enero de 2013 se fija fecha para la realización del acto de inventario de bienes.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, inventario de bienes:
En horas de despacho del día de hoy día jueves veinticinco (25) de Abril de 2013 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara presidido por la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en presencia de la Secretaria Abg. Sol Chávez Medina y el alguacil Martín Castillo, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inventario de Bienes en la causa de CURATELA, inventario, interpuesto por la ciudadana la ciudadana Francis Nathaly Freitez, titula de la cedula de identidad Nº 17.572.521; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que compareció la ciudadana Francis Nathaly Freitez, titula de la cedula de identidad Nº 17.572.521. La Juez procede a abrir el acto formalmente.
La ciudadana Francis Nathaly Freitez expone: “consigno el documento del único bien propiedad de los beneficiarios en original: Una bienhechurías constituidas por una casa con techo de zinc, paredes de bloque, dos habitaciones, con un local comercial de planta baja, con el frente de paredes de bloques y rejas ubicada en el sector Nueva Esparta, calle 02 entre 2 y 3 casa Nº 1-9, de la Parroquia Tamaca, Jurisdicción del Municipio Iribarren, titulo de posesión expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP02-J-2012-006939, en fecha 20 del mes de Febrero del 2013.Es todo.”.
La juez indica verificado el inventario de Bienes tanto en el activo como el pasivo, debe señalarse lo siguiente, en virtud de no encontrarse presente la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal procederá a emitir pronunciamiento en la presente causa, una vez conste en autos la opinión de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013 se recibe diligencia de la fiscal décimo quinta del ministerio publico en la cual emite opinión favorable en la presenta causa.

Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARTHA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curador Especial de los Niños, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL de los Niños, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , a la ciudadana MARTHA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.648.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Devuélvase los originales dejando en su lugar copia certificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013).
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, seis (06) de junio de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1562-2.013. Siendo las 10:07 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


KP02-J-2012-006827
06/06/13
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-